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requisitos enumerados en el artículo 66 de la presente ley. Por su parte, esta última disposición señala que la sentencia definitiva deberá contener: 6) La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Juzgado” Cuarto: Que del examen de la sentencia de primer grado es posible constatar que carece de la decisión acerca de la demanda reconvencional de compensación económica planteada por la cónyuge Viviana Andrea Melo Lobos. En efecto, en el numeral II de la parte resolutiva de la sentencia apelada se deja expresa constancia que el tribunal omite pronunciarse al respecto, incumpliendo con ello la exigencia del número 6) del artículo 66 antes referido, luego de rechazar la acción de divorcio pese a que la demandada se allanó a las pretensiones del actor, por entender que la prueba rendida resultaba insuficiente para acreditar un hecho negativo, como es "que no ha ocurrido la reanudación del vínculo matrimonial". Quinto: Que la situación antes consignada autoriza a esta Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para proceder de oficio y casar la sentencia de primer grado por adolecer del vicio que se hizo notar, debiendo realizarse un nuevo juicio ante juez no inhabilitado por no encontrarse éste entre los que autorizan a este Tribunal a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, desde que no es de aquellos contemplados en las causales 4°,5°,6° o 7° del artículo 768, a que se refiere el artículo 786, todos del Código de Procedimiento Civil; sino en el N° 6) del artículo 67 de la Ley N° 19.968. Sexto: Que atento lo antes resuelto no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 775, 786 del Código de Procedimiento Civil y 67 de la Ley N° 19.968, se declara que se casa de oficio la sentencia de tres de marzo del año en curso, la que por consiguiente es nula conjuntamente con todo lo obrado en autos a contar de la celebración de la audiencia de juicio, retrotrayéndose la causa al estado de fijarse por juez no inhabilitado una nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio correspondiente. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Mera. 43