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OMITIR PRONUNCIAMIENTO POR RECHAZO DE DEMANDA DE DIVORCIO Corte de Apelaciones de San Miguel 18-05-2017 Rol 223-2017 La sentencia que rechaza la demanda de divorcio y, por esta razón, omite pronunciarse respecto de la acción reconvencional de compensación económica, incumple la exigencia del artículo 66 Nº 6 de la Ley 19.968, encontrándose facultado el tribunal de alzada para casar de oficio el fallo. _______________________________________________________________ En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 223-2017, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Rodrigo Tellez Lugaro, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, que rechazó la demanda de divorcio que interpuso en contra de Viviana Andrea Melo Lobos. Segundo: Que al conocer este tribunal del presente asunto por la señalada vía esta Corte ha advertido de los antecedentes del recurso que la sentencia que se ha impugnado podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio, disposición aplicable en la especie por remisión del artículo 67 de la Ley N° 19.968. Tercero: Que el artículo 67 antes citado en su número 6 letra b) establece la procedencia del recurso de casación en la forma, entre otras causales, en haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los 42