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6).- Que, al efecto, pretende el demandado reconvencional que se deseche o rebaje la compensación económica demandada, dado que, en su concepto, no se habrían considerado en la sentencia recurrida -al momento de decidir la demanda reconvencional- tal como lo ordena el artículo 62 de la Ley 19.947, las siguientes circunstancias: a) la situación patrimonial de ambos cónyuges, pues sostiene que su representado carece de trabajo y posee una pensión mínima de $111.023, encontrándose su hogar entre el 51% más pobre de Chile, y que mantiene otro hogar con un hijo de 26 años que aún estudia; b) la cualificación profesional y acceso al mercado laboral, pues a la fecha de la separación de hecho ambos cónyuges tenían 32 años de edad, de manera que la demandante reconvencional se encontraba apta