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Pago mediante adjudicación Corte de Apelaciones de Concepción Rol 96-2017 24-05-2017 Mientras no se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, el matrimonio existente entre las partes no termina y, en consecuencia, tampoco se disuelve la sociedad conyugal existente entre ellos, de manera que no es jurídicamente posible el pago de la compensación económica mediante la adjudicación en dominio de los derechos que al cónyuge deudor le corresponderá a título de gananciales en un bien determinado. ___________________________________________________________________ Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. VISTO: I.- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA ACTORA PRINCIPAL. 1).- Que, el actor principal y demandado reconvencional ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, del 20 de enero de 2017, fundándolo en las causales contempladas en los literales 1 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última causal, en relación –a su vez- a lo dispuesto en el artículo160 del Código de Procedimiento Civil. 2).- Que, en relación a la primera causal apuntada, al decir del recurrente, la sentencia habría incurrido en el vicio denunciado, esto es, incompetencia del tribunal al disponer que la suma de $ 7.000.000.-ordenada pagar a título de compensación económica, lo sea “mediante la adjudicación a doña M de los derechos sociales correspondientes a don C en la propiedad ubicada en Torreblanca 573, Villa Presidente Ríos Talcahuano, inscrita a fojas 3214 bajo el número 2354 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 2012…”. 33