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EXIGENCIA DE MENOSCABO A CÓNYUGE QUE NO TRABAJÓ Corte de Apelaciones de Concepción. Rol 118-2017 05-04-2017 Si bien la demandante reconvencional se dedicó al cuidado de una hija común en el tiempo que duró la convivencia matrimonial, no ha resultado menoscabada patrimonialmente por causa del término del mismo, no se ha empobrecido y, por su parte, el demandado reconvencional, tampoco ha resultado favorecido económicamente. Al contrario, la prueba referida por el sentenciador da cuenta de la mejor situación económica de la demandante al momento de producirse el divorcio, sin que exista prueba que permita controvertir dicha situación fáctica. _______________________________________________________________ Concepción, cinco de abril de dos mil diecisiete. Visto y teniendo además presente: 1°) Que la compensación económica es una forma de resarcimiento de una cierta pérdida producida por el hecho de haber dedicado el esfuerzo de la vida matrimonial al cuidado de los hijos o a las tareas del hogar y que ha impedido, por lo mismo, una vida de trabajo con resultado económico y que permita así enfrentar la vida futura una vez producida la extinción del matrimonio. Así, la suma que se concede al cónyuge demandante sólo otorga una satisfacción pecuniaria que pretende aplacar la desmejorada situación económica en que queda el cónyuge más débil. 2°) Que así, la compensación económica es un derecho que tiene por objeto una prestación de dar una suma de dinero o de unas especies dadas en pago, que permitan al cónyuge beneficiario rehacer su vida futura y separada y alcanzar, en la medida de lo razonable, un estatus económico autónomo, que perdió con el matrimonio o que nunca alcanzó. La compensación tiene una 30