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Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 61, 62, 64, 65 y 66 de la ley Nº 19.947; artículo 67 de la ley N° 19.968, y 321, 331, y 332 del Código Civil, se declara: I.- Que se revoca, la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en cuanto, en su resolución IV, no hizo lugar a la demanda de compensación económica interpuesta por doña L en contra de don N y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, la referida demanda y se condena al demandado reconvencional a pagar a doña L la suma de diez millones de pesos, ($10.000.000) en 20 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de quinientos mil pesos ($500.000) cada una, suma que será reajustada semestralmente según la variación que experimente en ese período el Índice de Precios al Consumidor. II.- Que se revoca, la referida sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en cuanto, en su resolución X, no hizo lugar a la demanda reconvencional de alimentos mayores interpuesta por doña L en representación de su hija mayor de edad, C, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la referida demanda en cuando se condena al demandado N a pagar a su hija C una pensión alimenticia ascendente a la suma de doscientos mil pesos ($200.000) mensuales, la que deberá ser depositada en la forma señalada en la resolución VI de la sentencia en alzada, y se reajustará semestralmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor. III.- Que, se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. IV.- Que cada parte se hará cargo de las costas de esta instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministro suplente doña Viviana Alexandra Iza Miranda, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su suplencia y encontrarse en su tribunal de origen. Rol Nº 651-2016. Familia. 28