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21º Que, el artículo 332 del Código Civil dispone que “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”, tal es así, que en el evento de variar las condiciones que en su momento dieron lugar al otorgamiento de alimentos, legitima al alimentante para solicitar el cese o la disminución del monto fijado. 22º Que una de las principales obligaciones de los padres, es la de educar a los hijos, esto es, entre otros, el deber de solventar los gastos que demande el cursar regularmente el alimentario sus estudios básicos, medios y aun superiores, obligación que en estos casos se extiende hasta que el educando cumpla 28 años de edad, de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 332 del cuerpo legal citado, que es precisamente la situación en la que se encuentra en este caso la hija de la demandada reconvencional C. En efecto, esta joven nació el 6 de agosto de 1989, luego, aún tiene 27 años de edad y tiene la calidad de egresada de la carrera de Derecho de la Universidad de Concepción, y aun cuando se esgrima que actualmente prepare el examen de grado, ello no hace sino evidenciar que mantiene la calidad estudiante, condición que asimismo se acreditó con documental acompañada en segunda instancia, consistente en Certificado de la Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de fecha 11 de enero de 2017, suscrito por el Vicedecano de dicha facultad, don Gonzalo Cortez Matcovich, donde se certifica que doña C, es alumna egresada de la Carrera de Licenciatura en Cien