23t2ry VERSIÓN FINAL2 | Page 23

de noviembre del 2003 nació el tercer hijo de los cónyuges, y que en el año 2004 el demandado hace abandono del hogar común por motivos de infidelidad. Por su parte, los testigos del demandado reconvencional, doña Cynthia Salinas y doña Yorka Chávez, señalaron, en lo pertinente, que N inició una relación sentimental con Daysi Salinas Lizama el año 2006, cuando ya no vivía con su cónyuge, y que convive con esta persona desde el 2009 o 2010. 8º Que, como puede apreciarse, en lo único que los testigos de una y otra parte están contestes, es que el demandado se fue del hogar común el año 2004, sin que pueda darse por acreditada esta causal del Nº 2 del artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil invocada por la demandante L, puesto que, del mérito de las declaraciones de sus testigos, en caso alguno se pueden extraer los requisitos constitutivos de dicha causal, considerando que, ninguno de los testigos precisó con claridad la conducta desplegada por el demandado Sr. Benítez Lagos, en relación a los hechos constitutivos de esta infidelidad, como tampoco, indicaron la fecha en que se habría originado esta situación, ni la fecha en que la demandante reconvencional habría tomado conocimiento de ella. En este sentido, compartiendo con la sentenciadora de primer grado, se estima que no altera lo concluido la circunstancia que el demandado reconvencional se hubiese allanado a esta segunda causal, porque lo cierto es que tal allanamiento lo limitó o condicionó únicamente al hecho de haber faltado al deber de fidelidad conyugal y alejamiento del hogar común, rechazándola en todo lo demás, lo que no fue aceptado por la demandante L quien solicitó que dicha causal fuese objeto de prueba, que es lo que se hizo, rindiendo la prueba referida en el motivo anterior. 9º Que, conforme lo que se ha analizado, el tribunal tendrá por cierto que, al menos desde el 2004 los cónyuges cesaron en su vida en común y, en tales circunstancias, la obligación de fidelidad que aparece como una consecuencia del ánimo de permanecer juntos y unidos en el proyecto de vivir y cohabitar cumpliendo las obligac