23t2ry VERSIÓN FINAL2 | Page 19

MENOSCABO ECONÓMICO DEL CÓNYUGE QUE TRABAJÓ Corte de Apelaciones de Concepción 08-03-2017 ROL 651-2016.- Sufre menoscabo económico aquel cónyuge que se dedicó únicamente a trabajar durante toda la convivencia y, además, a la crianza y educación de los hijos, con la finalidad de que el otro pudiera estudiar una segunda carrera y un grado de magíster, privándose de la posibilidad de perfeccionarse, lo que le habría permitido enfrentar de mejor manera la vida luego del divorcio. 08-03- 2017. Corte de Apelaciones de Concepción. Rol 651-2016 ________________________________________ Concepción, ocho de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos Décimo Séptimo y Vigésimo Primero, que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que se han elevado estos autos RUC 1520536739-7, RIT C- 405-2015 del Juzgado de Familia de Tomé, en apelación de la sentencia definitiva de 26 de octubre de 2016, deducida por el apoderado de la parte demandada principal y demandante reconvencional, quien solicita se revoque dicha sentencia respecto de los siguientes aspectos: a) En la parte que acogió la demanda por cese efectivo de convivencia y rechazó la demanda reconvencional de divorcio por culpa; b) en cuanto rechazó la demanda reconvencional de compensación económica; y c) en la parte que no dio lugar a la demanda reconvencional de 16