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asumiendo que hubiera trabajado en todos aquellos meses, recibiendo un sueldo mínimo, su ingreso personal habría sido de $68.376.000, por todo el periodo. Sin embargo, dicha cantidad debe analizarse y desglosarse. En primer lugar, un 13% de dicha suma, se habría ido al fondo de pensiones, luego un 7% a salud previsional o Fonasa. A su turno, habida consideración del ingreso del marido, ella habría tenido que contribuir al gasto del hogar, en a lo menos un 40% de su ingreso; otro 35% se habría destinado a gastos personales necesarios de la demandante. En conclusión, la realidad del menoscabo patrimonial probable es la suma que podría haber destinado al ahorro, que no sobrepasa al 5% del ingreso que pudiera haber obtenido. Dicha suma equivale a la cantidad de $3.418.800, que es el único daño real y efectivo que estos sentenciadores pueden determinar en base a los parámetros señalados y que, es la cantidad con la cual finalmente harán lugar a la demanda. Décimo Quinto: Que, si bien, pudiera sostenerse la existencia un daño previsional, debe tenerse presente que el estado de necesidad actual del demandado, determinado por su grave estado de salud y la imposibilidad de éste de trabajar y atendida la finalidad de la compensación que se reclama, llevan a la convicción a estos sentenciadores de no otorgar suma alguna en compensación por dicho concepto. Por esas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6°) del artículos 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago; y, de conformidad en los numerales 2) al 5) del artículo 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la referida sentencia, en cuanto por ella se rechaza la compensación económica y, en su lugar, se declara que ésta se acoge únicamente respecto de la compensación patrimonial solicitada, concediéndola en la suma de $3.418.800, equivalentes 129,50 unidades de fomento, que se pagará en 48cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 2,70 unidades de fomento cada una. En lo relativo la compensación previsional, por lo señalado en el motivo Décimo Quinto, se confirma la sentencia apelada. 13