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En conclusión , de la prueba documental analizada , contrastada con las declaraciones que se han presentado en estos antecedentes , salvo los meses entre 1996-1998 la madre no ha podido sino hasta el año 2007 iniciar alguna actividad , como aquellas que señalan los testigos , de trabajadora en Herbalife o de secretaria con su padre u otra , que tampoco ha resultado acreditada . Mas entre la fecha de su matrimonio , en septiembre de 1982 y febrero de 2008 , no ha podido desarrollar actividad alguna , por estar al cuidado de los hijos .
Duodécimo : Que , de otro lado , la documental aparejada respecto del estado de salud del demandado da cuenta de una enfermedad progresiva , incurable , terminal y degenerativa , que requiere de hospitalizaciones , tratamientos costosos y que , además , se encuentra cesante . En consecuencia , el estado de salud y situación patrimonial del demandado , tampoco dan cuenta que el marido haya visto ganancias o incrementos patrimoniales sustanciales durante el matrimonio y , de las liquidaciones de sueldo , tampoco es posible extraer que haya recibido una remuneración más allá de lo normal para el cargo que detentaba en la empresa Dimacofi , en que según las liquidaciones de sueldo acompañadas , a febrero de 2016 , tenía un sueldo base de $ 1.095.540 , en que después de todos los descuentos , incluido los $ 300.000 de retención judicial por pensión de alimentos , tiene un sueldo líquido a recibir de CERO pesos , lo que se repite hasta el mes de junio de 2016 , lo que es consistente con sus licencias médicas por la enfermedad que padece .
Décimo Tercero : Que , así las cosas , aun cuando no aparezca que el demandado se haya enriquecido con el desarrollo de su actividad profesional , resulta que sí pudo desarrollarse y que su enfermedad , de la cual no hay antecedentes que sea anterior al cese de convivencia , solo lo ha invalidado para el trabajo después de terminada la convivencia en el año 2009 .
Décimo Cuarto : Que , tampoco existe antecedente de cuánto habría sido la merma que reclama la actora , pero asumiendo que pudiera haber obtenido el sueldo mínimo entre la fecha de matrimonio y enero de 1996 , tenemos 160 meses que probablemente , ya estaba embarazada el año 1982 , según el valor de éste a junio de 2016 , la demandante habría recibido en todo el periodo el equivalente a $ 42.240.000 . Luego , entre mayo de 1998y diciembre de 2006 , otros 99 meses , por los que habría recibido un total de $ 26.136.000 . Así ,
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