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la actora quien se dedicaba al cuidado de los hijos . Aquello necesariamente debe considerarse como una aceptación de parte del hecho basal en que se sustenta esta acción , esto es , en que una parte pudiendo ejercer una actividad económica , no la hace , para dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar común .
A mayor abundamiento , aquel hecho , no solo es aceptado y reconocido por el demandado , sino que la testimonial prestada por sus hermanos -a la sazón cuñados de la demandante- dan cuenta que mientras el demandado trabajaba , era la mujer quien cuidada de los niños y del hogar .
Octavo : Que , en consecuencia , el hecho que la mujer se dedicó al cuidado de los hijos mientras el marido trabajaba , necesariamente debe tenerse por acreditado .
Noveno : Que , en cuanto a que la mujer pudo desempeñar una actividad laboral , el demandado reconoce que dejó sus estudios de secretariado , sin especificar motivo , ni época alguna , pero , luego el testigo Celín Mauricio Quiroga , señala que su cuñada trabajaba “ siempre ” como secretaria con su padre , lo que se contradice con lo expuesto con el mismo testigo respecto que la demandada trabajaba independiente para una empresa de nombre Herbalife . La otra testigo , también hermana del demandado , señala que la demandante siempre trabajó , sin especificar en qué , ni le consta si aportaba o no .
Décimo : Que , la documental aparejada en los numerales 4 , 5 , 16 , 17 , 18 y 19 del motivo Sexto , entre el 1 octubre de 2013 y hasta el 27 junio de 2016 , actora ejercía una actividad laboral remunerada por la que recibía $ 437.500 mensuales y que fue finiquitada el 28 de julio de 2016 en virtud de la causal 1 ª del artículo 161 del Código del Trabajo . Asimismo , se acredita que se ha capacitado en micro emprendimiento . De ello , se puede concluir que independiente del término del vínculo laboral , la actora laboralmente se encuentra activa , ha tenido trabajo tras un quiebre matrimonial de veintisiete años de duración y se ha capacitado .
Undécimo : Que , del certificado de matrimonio que se acompaña , en que aparece la fecha de nacimiento de la demandante es el 31 de diciembre de 1962 , se extrae que la edad de la actora es de 55 años y que contrajo matrimonio el día 10 de septiembre de 1982 , esto es , próximo a cumplir los 20 años . Lo que , constatado con la declaración del demandado , permite tener como efectivo que
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