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(ii) En cuanto al recurso de apelación . Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente. Quinto: Que, se solicita la revocación de la sentencia en aquella parte que rechaza la compensación económica, fundado en que de las probanzas rendidas se acredito suficientemente que fue la demandante quien durante la convivencia matrimonial se dedicó al cuidado de los hijos y el marido a trabajar, postergando con ello su aptitud de desarrollo laboral y profesional, lo que retomó solo una vez producido el cese de convivencia. El menoscabo lo estima en las sumas que se han señalado en los vistos. Sexto: Que el motivo Cuarto de la sentencia en alzada extrae parte de las declaraciones del demandado, quien a propósito del cuidado de los niños señala que “mientas él trabajaba, los cuidaba su señora”, también declara que al momento en que las partes se conocieron “ambos estaban en la enseñanza media, ella estudió secretariado”, pero que no siguió haciéndolo. Luego, la testigo Erica Soledad Quiroga Briones, en su declaración consignada en el motivo Séptimo señala que era “su cuñada quien se dedicó al cuidado de los niños”, pero que ella también trabajó. En el mismo sentido, el testigo Celín Mauricio Quiroga Briones, señala que era su cuñada quien cuidada a los hijos cuando no estaba su hermano, también refiere que su cuñada trabajó como secretaria con su padre y también en Herbalife, en forma independiente; agrega que su hermano tiene una enfermedad degenerativa que lo ha tenido internado varias veces, en estado vegetal por 15 días, que no le pagan licencia y que está sin trabajo, lo que se acredita también con la documental aparejada en los numerales 3.- y 4.- del motivo Séptimo de la sentencia impugnada. Séptimo: Que, desde el punto de vista del derecho procesal, necesariamente debe tenerse presente el aforismo “a confesión de parte, relevo de prueba”, y aun siendo el presente procedimiento regido por la sana critica, uno de los parámetros a que éste recurre son los principios jurídicos, de manera tal que su aplicación resulta procedente en estos antecedentes, desde que el propio demandado reconoce que la demandante estudiaba secretariado, pero que no terminó sus estudios, ignorando la razón de ello y que, mientras él trabajaba, era 8